Sebastián Beccacece ya conoce las consecuencias de la expulsión sufrida el pasado domingo, a manos del colegiado andaluz José Luis Guzmán Mansilla, con motivo del enfrentamiento entre Elche CF y SD Éibar. El entrenador argentino ha sido castigado por el comité de Competición con tres partidos de sanción, dos por protestas al árbitro, mientras que el tercero por haber estado en la zona posterior al banquillo del equipo franjiverde. El técnico no podrá sentarse en el banquillo contra Cartagena FC, AD Alcorcón y Villarreal CF B. El entrenador argentino no ha sido el único que ha conocido su castigo. Sergio Mantecón, director deportivo del Elche CF, ha sido sancionado con 900 euros de multa, dentro de entre las previstas entre 600 euros y 3.006 euros, “por conductas contrarias al buen orden deportivo”; Gregory Beranger, utillero del conjunto ilicitano, tampoco podrá estar sentado en el banquillo en los dos siguientes enfrentamientos franjiverdes; mientras que Óscar Plano, que se encontraba en el túnel de vestuarios, sólo ha recibido una amonestación tras dirigirse al árbitro al final del encuentro en los siguientes términos “vaya partido te has marcado”, además de una multa accesoria al Elche CF.
El Elche CF presentó alegaciones, aportando prueba videográfica, a las situaciones vividas el pasado fin de semana. El club franjiverde, ante la expulsión de Beccacece, solicitó que se le retirara la tarjeta roja al entrenador argentino y que se le impusiera la sanción mínima, mientras que en los casos de Sergio Mantecón y Óscar Plano, que se dejarán sin efecto las afirmaciones recogidas en el acta arbitral al sustentar que las conductas atribuidas son falsas por lo que “considera, respetuosamente, que existen errores materiales manifiestos del señor colegiado en cuanto a sus apreciaciones” e invoca en su defensa el artículo 27.3 de Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol. Competición, ante la alegación franjiverde, indica que “las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” y “sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto lo consignado por el colegiado”.
El Elche CF niega los hechos y afirma que el técnico “tras recibir una primera amonestación en forma de tarjeta amarilla cesa en las protestas automáticamente”. Competición considera, revisando la prueba videográfica aportada por el club franjiverde, que “este relato no solo no es corroborado por la prueba aportada, sino que resulta que la misma confirma lo descrito en el acta. Dicho de modo más claro: no solo no queda probado el error material manifiesto, sino que la presunción de veracidad queda confirmada. Las imágenes de protesta reiterada no dejan lugar a dudas, sin que estas vayan acompañadas de insulto ni expresión malsonante, extremo este que no queda recogido en forma alguna en el acta por lo que no integra el motivo de la expulsión. Una reiteración que además se reproduce tras la expulsión, circunstancia esta que también, de modo incontestable, recoge el video, que ratifica así la descripción arbitral (“una vez expulsado se introdujo en el terreno de juego aproximadamente diez metros, continuando con su actitud de protesta hacia nuestras decisiones, teniendo que ser instado y sujetado por el delegado del equipo local D. Juan Sánchez Niñoles para que abandonara el mismo»).
Sanción económica a Mantecón
La conducta antirreglamentaria atribuida al Sr. Beccacece no se limita a las ya descritas, sino que tiene una nueva manifestación, que también el acta recoge, sin que tampoco la prueba aportada desvirtúe la presunción de veracidad. Se trata de que” el entrenador local se mantuvo en la grada detrás del banquillo local dando instrucciones a sus jugadores a viva voz. Dicha situación fue comunicada al delegado del club local por parte del cuarto árbitro, haciendo caso omiso dicho entrenador continuando con su actitud”. Respecto a los casos de Sergio Mantecón y Óscar Plano, el comité no ha recibido prueba alguna, limitándose la representación del Club alegante a expresar que las afirmaciones contenidas en el acta son “rotundamente falsas”. Competición se rige por la presunción de veracidad del árbitro, que prevalece ante las conductas denunciadas, indicando que “se considera que tal conducta resulta contraria al buen orden deportivo de carácter grave (artículo 105), habida cuenta de la reiteración de la misma, la actitud violenta, el destinatario de la misma, los colegiados del encuentro, y el lugar donde se realiza túnel de vestuarios y entrada de vestuario arbitral”.