OPINIÓN

La aconfesionalidad, un principio constitucional

05 de mayo de 2024 - 00:20
FacebookTwitterWhatsApp

“Un Estado debe ser laico. Los estados confesionales terminan mal. Esto va contra la Historia”. Éstas no son palabras de ningún dirigente de Compromís, son afirmaciones del Papa Francisco porque el máximo líder terrenal de la Iglesia Católica asume la diversidad de la sociedad y la importancia de que las instituciones públicas se mantengan neutrales.

Este principio democrático toma forma en España a través del artículo 16.3 de la Constitución Española. En 1978 el Congreso de los Diputados derogaba la España católica impuesta por decreto por el dictador Francisco Franco y validaba una carta magna en la que se recoge que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

El objetivo de esta ‘aconfesionalidad’ es, por una parte, evitar que ninguna institución pública esté controlada o influenciada por ninguna religión o creencia. Por otra parte, esta fórmula de ‘neutralidad’ permite precisamente que se respete la libertad religiosa de la ciudadanía, sin imponer ninguna como prioritaria sobre otra.

Pero en el Ajuntament d’Elx tenemos un alcalde que quiere ser más papista que el Papa y por ello, siempre que puede, invoca desde su función pública su fe personal, algo que no se limita sólo a sus declaraciones, sino también a los elementos representativos que ha impuesto al propio consistorio.

Y esto es objetivamente una conducta inconstitucional. Porque el Ajuntament d’Elx no es ni la casa ni el púlpito de Pablo Ruz. El Ajuntament d’Elx es la casa de todos los ilicitanos e ilicitanas, de los que creen y de los que no. Y, como tal, su máximo dirigente debe respetar las normas del juego fijadas.

Y eso no significa no cooperar con instituciones religiosas. Claro que un gobierno municipal debe destinar fondos al Misteri d’Elx, apoyar el Domingo de Ramos (que además es fiesta de interés turístico internacional) o acompañar a la comunidad musulmana durante la celebración del Ramadán.

Pero una cosa es apoyar actividades celebradas por instituciones religiosas dada su trasendencia social y otra es que el Ayuntamiento se identifique con una fe. Por eso desde Compromís hemos propuesto a la corporación la firma del Cógido de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana que regula desde un punto de vista ético la acción de los cargos públicos. En él, entre otras muchas cosas, se indica que los concejales y concejalas sólo participen de los actos religiosos cuando esté debidamente justificada su trascendencia para la ciudadanía.

Lamentablemente PP y Vox han votado en contra de esta medida. Así han ido contra el espíritu de la Constitución, contra las normas básicas de convivencia que celebran y respetan la pluralidad de esta sociedad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *